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Inicio - JUSTIFICACIÓN DE LAS ASISTENCIAS ECONÓMICAS CONCEDIDAS A CATORCE AYUNTAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES EN 2025

JUSTIFICACIÓN DE LAS ASISTENCIAS ECONÓMICAS CONCEDIDAS A CATORCE AYUNTAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES EN 2025

Diputación Provincial de Almería

Deportes y Juventud

Deportes y Juventud

Planes y Programas Provinciales - Deportivos - CONVOCATORIA DE ASISTENCIA ECONÓMICA A AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE HASTA 5.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES EN 2025

Publicado: 30/10/2025

ANUNCIO


La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Almería, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo (núm. 22) contenido en documento cuya URL de verificación es https://ov.dipalme.org/csv?id=qhH04JKpObpLo8hBtyQeug== . Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos:

"JUSTIFICACIÓN DE LAS ASISTENCIAS ECONÓMICAS CONCEDIDAS A CATORCE AYUNTAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES EN 2025”.

No obstante, de conformidad con el artículo 192 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Diputación de Almería, se advierte que el acta comprensiva del acuerdo a que se refiere el presente documento, aún no ha sido aprobada, por lo que el contenido del mismo queda a reserva de los términos que resulten de la aprobación de aquella.

Contra el presente acto, que pone fina la vía administrativa, podrá ese organismo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA).

No obstante, podrá dirigir requerimiento previo ante la Junta de Gobierno de la Diputación de Almería, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la citada LRJCA. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción, esta Diputación no lo contestara. Los expresados recurso y requerimiento lo son sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sin perjuicio del acceso electrónico a este documento a través de la dirección electrónica habilitada única, disponible desde https://dehu.redsara.es y/o por medio de la sede electrónica de la Diputación de Almería, accesible desde https://sede.dipalme.org ; se le informa, además, de que dicho documento podrá también verificarse y validarse su firma desde la citada sede electrónica de la Diputación de Almería.

Se adjunta acuerdo nº 13.

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Acuerdo núm. 22 165 KB[descargar]