Sedes-e Entidades Locales de la Red Provincial
Red Provincial
Boletín Oficial de la Província de Almería
Transparencia
Fecha y Hora Oficial
Inicio - JUSTIFICACIÓN DE LAS ASISTENCIAS ECONÓMICAS CONCEDIDAS A CUATRO AYUNTAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS SINGULARES DE ÁMBITO MUNICIPAL EN 2025 E INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL DERECHO AL COBRO RESPECTO A DOS DE ELLOS

JUSTIFICACIÓN DE LAS ASISTENCIAS ECONÓMICAS CONCEDIDAS A CUATRO AYUNTAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS SINGULARES DE ÁMBITO MUNICIPAL EN 2025 E INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL DERECHO AL COBRO RESPECTO A DOS DE ELLOS

Diputación Provincial de Almería

Deportes y Juventud

Deportes y Juventud

Planes y Programas Provinciales - Deportivos - JUSTIFICACIÓN DE LAS ASISTENCIAS ECONÓMICAS CONCEDIDAS A DIECIOCHO AYUNTAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS SINGULARES DE ÁMBITO MUNICIPAL EN 2025 E INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL DERECHO AL COBRO PARA OCHO DE ELLOS

Publicado: 30/10/2025

ANUNCIO


La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Almería, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo (núm. 23) contenido en documento cuya URL de verificación es https://ov.dipalme.org/csv?id=plVjhtZqChFM22bSiOOgFA==. Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos:

"JUSTIFICACIÓN DE LAS ASISTENCIAS ECONÓMICAS CONCEDIDAS A CUATRO AYUNTAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS SINGULARES DE ÁMBITO MUNICIPAL EN 2025 E INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL DERECHO AL COBRO PARA DOS DE ELLOS”.

En relación con los ayuntamientos del apartado segundo de la parte dispositiva del citado acuerdo:

"No obstante, de conformidad con el artículo 192 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Diputación de Almería, se advierte que el acta comprensiva del acuerdo a que se refiere el presente documento, aún no ha sido aprobada, por lo que el contenido del mismo queda a reserva de los términos que resulten de la aprobación de aquella.

Contra el presente acto, que pone fina la vía administrativa, podrá ese organismo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA).

No obstante, podrá dirigir requerimiento previo ante la Junta de Gobierno de la Diputación de Almería, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la citada LRJCA. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción, esta Diputación no lo contestara. Los expresados recurso y requerimiento lo son sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sin perjuicio del acceso electrónico a este documento a través de la dirección electrónica habilitada única, disponible desde https://dehu.redsara.es y/o por medio de la sede electrónica de la Diputación de Almería, accesible desde https://sede.dipalme.org ; se le informa, además, de que dicho documento podrá también verificarse y validarse su firma desde la citada sede electrónica de la Diputación de Almería".


En relación con los ayuntamientos del apartado cuarto de la parte dispositiva del citado acuerdo:

"No obstante, de conformidad con el artículo 192 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Diputación de Almería, se advierte que el acta comprensiva del acuerdo a que se refiere el presente documento, aún no ha sido aprobada, por lo que el contenido del mismo queda a reserva de los términos que resulten de la aprobación de aquélla.

Por otra parte, se le informa, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.4 y 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto en relación con el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de que el plazo de que esta Diputación dispone para resolver y notificar este procedimiento es de 12 meses, a contar desde la fecha del/la acuerdo/resolución de iniciación y de que el efecto del silencio administrativo en caso de no recibir la notificación en el indicado plazo es la caducidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno al tratarse de un acto de trámite no cualificado.

Sin perjuicio del acceso electrónico a este documento a través de la dirección electrónica habilitada única, disponible desde https://dehu.redsara.es y/o por medio de la sede electrónica de la Diputación de Almería, accesible desde https://sede.dipalme.org ; se le informa, además, de que dicho documento podrá también verificarse y validarse su firma desde la citada sede electrónica de la Diputación de Almería".

Se adjunta acuerdo nº 23.

[más información]

AdjuntoTamañoDescargar
Notificacion Acuerdo 23 RCA.pdf 169 KB[descargar]
Notificacion Acuerdo 23 trámite.pdf 169 KB[descargar]